Nos estamos
encontrando con muchos establecimientos, que han tenido una actividad previa,
en los que la única puerta de acceso al mismo y, por tanto, de evacuación de
sus ocupantes en caso de emergencia tienen unas dimensiones que a día de hoy no
son permitidas por otras reglamentaciones de obligado cumplimiento como pudiera
ser el Decreto 293/2009 de 7 de julio por el que se regulan las normas para la
accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si nos fijamos
en este Decreto, en su artículo 67 nos indica que la anchura libre de paso debe
ser de 80 cm, tanto para una hoja como para dos hojas. Esto mismo lo exige el
DB-SUA en su Anejo A cuando nos describe los requisitos de un “Itinerario
accesible”.
Un modo de
resolverlo, enfocado en el coste, sería colocar una hoja abatible de eje
vertical de 80 cm de anchura y otra hoja con la dimensión restante del hueco.
De este modo podríamos aprovechar las bisagras existentes limitándonos
exclusivamente a colocar dos hojas nuevas, sin tener que modificar el resto de
la carpintería.
Eso sí,
deberemos verificar que se cumple lo indicado en la Tabla 4.1 en cuanto a la
anchura de las puertas de evacuación.
Pero, ¿qué
pasaría si tras colocar la nueva hoja de 80 cm nos la hoja restante tiene una
anchura inferior a 60 cm? Si tras el cálculo de la anchura de la puerta
verificamos que solamente con la hoja de mayor dimensión cumplimos con lo
exigido en el DB-SI, la puerta de anchura inferior a 60 cm deberá de tener un
dispositivo para fijarla al suelo y considerarla como un elemento fijo.
Asimismo, deberá señalizarse para evitar confusiones.
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