¿PUEDE JUSTIFICARSE LA ESTABILIDAD AL FUEGO DE UN ELEMENTO ESTRUCTURAL
(CUBIERTA, ENTREPLANTA…) MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE UN FALSO TECHO?
Es posible
hacerlo siempre que:
a)
El falso techo tenga una EI como mínimo igual a
la resistencia al fuego R exigida al elemento estructural. Para ello, deberemos
de disponer de un ensayo realizado por el fabricante que nos certifique tal EI.
Existen varios fabricantes en el mercado que disponen de productos
certificados mediante ensayos homologados. La ejecución deberá realizarse según
indicaciones del fabricante y se aconseja la emisión de un certificado de
montaje por parte del instalador.
b)
Que pueda asegurarse que el riesgo de incendio
que se puede producir en el espacio existente entre el falso y el elemento
estructural sea nulo.
Podemos entender que si en ese espacio existen instalaciones que cumplen
sus respectivas normativas el riesgo de incendio es nulo.
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