Casi todos los
años, normalmente en los meses que preceden a la Navidad, llegan a nuestra
oficina técnica clientes que desean que su actual Bar pueda acogerse a la denominación de Sala de Fiestas.
Entre los
nuevos requisitos que se imponen por esta “ampliación” de la actividad hay uno
que suele escarparse a los proyectistas: la ocupación.
Según el
Decreto 78/2002 de 26 de febrero, las salas de fiestas pueden ofrecer “… música
bailable, a través de reproducción de grabaciones musicales o mediante actuaciones en directo de artistas y
cantantes, así como, en su caso, ofreciendo espectáculos de variedades en general”.
En este caso,
el DB-SI es claro: “En aquellos recintos o zonas no incluidos la tabla (tabla
2.1 n.d.r.) se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más
asimilables”.
Esto nos lleva
a pensar que en una sala de fiestas
podrán llevarse a cabo en su interior conciertos, monólogos, así como otros
espectáculos típicos de fechas navideñas, por ejemplo.
El DB-SI no
debe aplicarse teniendo en cuenta criterios económicos, que suelen imponerlos
el cliente, sino con rigor normativo y sentido común. Así pues la ocupación más
asimilable a la Sala de Fiesta sería la de “Zonas de público en discotecas”,
esto es, 0,5 m2/persona.
Si tenemos en
cuenta que en los bares se establece una ocupación de 1 m2/persona
para “público de pie”, vemos que estaríamos duplicando su número, y en la
mayoría de los casos afectará en alguno de los elementos de evacuación
existentes en el establecimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario