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Transporte de Extintores como mercancía ADR
La
legislación referente al transporte de mercancías peligrosas (ADR),
establece la obligación de llevar en el vehículo una carta de porte,
siempre que se transporten las materias que se recogen en la tabla “A”
que aparece en el mismo.
Los datos que aparecen en la tabla “A” del ADR sobre los extintores son:
La 7ª columna son disposiciones especiales que deben cumplir. Dichas disposiciones especiales dicen lo siguiente:
Como puede
observarse, no están sometidos a las disposiciones del ADR si se
transportan en embalajes exteriores sólidos y provistos de protección
contra aperturas imprevistas.
Si no se
transportan así, tendrá que llevarse carta de porte en el vehículo,
además de llevar la etiqueta siguiente en cada uno de los extintores:
En el enlace siguiente se muestra un modelo de carta de porte a llevar en el vehículo. Los datos que deben aparecen como “Expedidor” y “Destinatario” son los de su empresa, siempre y cuando se salga de la empresa con extintores y se retorne a ella también con extintores que se han recogido del cliente.
En caso que
únicamente se salga de la empresa con extintores y se lleven al cliente,
como destinatario deberá constar el cliente.
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