OBLIGACIONES DE
LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD
A la hora de poner en marcha un negocio o un centro de actividad, a los titulares del mismo les surgen muchas dudas respecto a la puesta en marcha y toda la documentación necesaria para cumplir la normativa y garantizar la seguridad de los ocupantes.
A continuación presentamos una preguntas frecuente:
- ¿Todas las actividades deben disponer de Plan de Autoprotección?Para responder a esta pregunta se puede consultar elR.D. 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, que en su artículo 2 establece la siguiente clasificación:- A todas las actividades comprendi das en el Anexo 1 de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sec torial Específica- A todas aquellas actividades que las administraciones públicas compe tentes consideren que presentan un especial riesgo o vulnerabilidadPor otro lado quedarán exentas del control administrativo y del registro, aquellos centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Minis terio de Defensa, de Instituciones Pe nitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los de los órganos judiciales. Es importante destacar que, para estas actividades, la norma les exime de control administrativo y registro, pero no de elaborar el PlanPor último, las instalaciones o actividades a las que se refiere la NBA que dispongan de Reglamentación específica propia que regule su régimen de autorizaciones, los procesos de control administrativo y técnico de sus Planes de Emergencia Interior responderán a lo dispuesto en la citada reglamenta ción específicaAdemás de estas consideraciones, siempre es necesario consultar la nor mativa de referencia autonómica y lo cal, puesto que poco a poco las admi nistraciones están elaborando sus pro pias normativas de autoprotección
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