lunes, 17 de febrero de 2014

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD PLANES DE EMERGENCIA






OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD


A la hora de poner en marcha un negocio o un centro de actividad, a los titulares del mismo les surgen muchas dudas respecto a la puesta en marcha y toda la documentación  necesaria para cumplir la normativa y garantizar la seguridad de los ocupantes. A continuación presentamos una preguntas frecuente:

  1. ¿Todas las actividades deben disponer de Plan de Autoprotección?


    Para responder a esta pregunta se puede consultar elR.D. 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, que en su artículo  2 establece la siguiente clasificación:

    - A todas las actividades comprendi­ das en el Anexo 1  de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Setorial Específica

    A todas aquellas actividades  que las administraciones públicas comptentes consideren que presentan un especial riesgo o vulnerabilidad

    Por otro lado quedarán exentas del control administrativo y  del registro, aquellos  centros,  establecimientos  o instalaciones dependientes del Minis­ terio de Defensa, de Instituciones  Pe­ nitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los de los órganos judiciales. Es importante destacar que, para estas actividades,   la  norma  les  exime  de control administrativo  y registro, pero no de elaborar el Plan

             Por último, las instalaciones o activi­dades a las que se refiere la NBA que dispongan de Reglamentación especí­
    fica propia que regule su régimen  de autorizaciones, los procesos de control administrativo y técnico de sus Planes de Emergencia Interior  responderán a lo dispuesto en la citada reglamenta­ ción específica

    Además  de  estas consideraciones, siempre es necesario consultar la nomativa de referencia autonómica y lo­ cal, puesto que poco a poco las admi­ nistraciones están elaborando sus pro­ pias normativas de autoprotección 

 

 

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